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Guía de Due Diligence para Operaciones de M&A en México

20 de marzo, 20269 min lectura

El due diligence es el proceso de investigación y verificación que realiza un comprador potencial antes de completar una transacción de fusiones y adquisiciones (M&A). En México, donde el marco regulatorio presenta particularidades significativas y la informalidad puede generar riesgos ocultos, un due diligence riguroso no es opcional: es la diferencia entre una adquisición exitosa y una que genere contingencias millonarias.

Tipos de due diligence

Due diligence legal (corporativo)

El due diligence legal corporativo examina la situación societaria de la empresa objetivo. Incluye la revisión del acta constitutiva y sus reformas, la verificación de la existencia legal de la sociedad en el Registro Público de Comercio, el análisis de la estructura accionaria y la cadena de titularidad, la revisión de poderes vigentes y sus alcances, actas de asambleas de accionistas y sesiones de consejo, y la verificación de cumplimiento de obligaciones societarias (avisos al SAT, inscripciones, informes anuales).

En el contexto mexicano, es particularmente importante verificar que las reformas estatutarias hayan sido debidamente protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio. La falta de inscripción puede generar problemas de oponibilidad frente a terceros conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Due diligence laboral

Dada la naturaleza proteccionista del derecho laboral mexicano, la revisión laboral es frecuentemente donde se descubren las contingencias más significativas. El análisis debe cubrir contratos individuales de trabajo (verificando que cumplan con los requisitos del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo), contratos colectivos de trabajo y relaciones sindicales, situación ante el IMSS e INFONAVIT (incluyendo posibles diferencias en la integración del salario base de cotización), cumplimiento de participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), actas de inspección de la STPS, y cumplimiento de la NOM-035 y NOM-037.

La reforma de subcontratación de 2021 añadió una capa adicional de complejidad: es esencial verificar que todos los contratos de servicios especializados cuenten con registro REPSE vigente y que los proveedores estén al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social, ya que el contratante puede ser responsable solidario.

Due diligence fiscal

La revisión fiscal debe abarcar al menos los últimos cinco ejercicios fiscales (periodo de prescripción general conforme al Código Fiscal de la Federación). Los puntos clave incluyen la situación fiscal ante el SAT, dictámenes fiscales presentados, créditos fiscales o controversias pendientes, opiniones de cumplimiento, estudio de precios de transferencia (para operaciones con partes relacionadas), el correcto tratamiento de IVA e ISR, y la existencia de beneficios fiscales o estímulos aplicados.

Due diligence ambiental

Para empresas industriales y manufactureras, el due diligence ambiental es crítico. México cuenta con un marco regulatorio ambiental extenso administrado por la SEMARNAT y las autoridades ambientales estatales. La revisión debe incluir licencias ambientales y de funcionamiento, manifiestos de impacto ambiental, registros de generación de residuos peligrosos, cédulas de operación anual, y la posible existencia de pasivos ambientales (contaminación de suelo, agua subterránea) que pueden representar costos de remediación extraordinarios.

Due diligence regulatorio y de competencia

Dependiendo del sector y el tamaño de la transacción, puede ser necesario obtener la autorización de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE). La Ley Federal de Competencia Económica establece umbrales de notificación obligatoria basados en el valor de la transacción, los ingresos de las partes o el valor de los activos involucrados. Cerrar una concentración sin la autorización requerida puede resultar en multas de hasta el 8% de los ingresos del infractor y la nulidad de la transacción.

Red flags comunes en el mercado mexicano

  • Irregularidades en la propiedad accionaria: Endosos en blanco de acciones, registros de accionistas desactualizados, o acciones cedidas sin las formalidades legales requeridas.
  • Contingencias laborales ocultas: Subregistro de empleados ante el IMSS, integración incorrecta del salario base de cotización, demandas laborales no reportadas o acuerdos informales con trabajadores.
  • Exposición fiscal: Uso de esquemas agresivos de planeación fiscal, operaciones con empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), o inconsistencias entre las declaraciones fiscales y la contabilidad.
  • Problemas inmobiliarios: Inmuebles sin escrituras debidamente inscritas, gravámenes no revelados, irregularidades en el uso de suelo o en las licencias de construcción.
  • Incumplimiento regulatorio: Operación sin las licencias o permisos sectoriales requeridos, o con permisos vencidos o en proceso de revocación.
  • Litigios no revelados: Demandas civiles, mercantiles o administrativas que no han sido informadas al comprador durante las negociaciones.

Cronograma típico y documentos clave

Un due diligence estándar en México suele tomar entre 4 y 8 semanas, dependiendo de la complejidad de la empresa objetivo. La información se comparte típicamente a través de un data room virtual organizado por materias. Los documentos fundamentales que debe solicitar el comprador incluyen:

  • Acta constitutiva y todas sus reformas protocolizadas.
  • Libro de registro de acciones y títulos accionarios.
  • Declaraciones anuales de ISR e IVA de los últimos cinco ejercicios.
  • Contratos materiales vigentes (clientes, proveedores, arrendamiento, financiamiento).
  • Expedientes laborales y evidencia de cumplimiento REPSE.
  • Permisos, licencias y autorizaciones regulatorias vigentes.
  • Listado completo de litigios y procedimientos administrativos pendientes.

Consideraciones para transacciones transfronterizas

Cuando el comprador es una empresa extranjera, el due diligence debe abordar aspectos adicionales: el cumplimiento con la Ley de Inversión Extranjera (restricciones sectoriales), la existencia de tratados para evitar la doble tributación entre las jurisdicciones involucradas, obligaciones de reporte ante la CNIE, implicaciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), y consideraciones de control de cambios y repatriación de dividendos.

Es también fundamental considerar las regulaciones anticorrupción aplicables en la jurisdicción del comprador, como el Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de Estados Unidos o el UK Bribery Act, que pueden tener implicaciones extraterritoriales significativas.

Fuentes y referencias

  1. Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Diario Oficial de la Federación. Última reforma.
  2. Ley Federal del Trabajo (LFT). Artículos 25, 132 y disposiciones sobre subcontratación.
  3. Código Fiscal de la Federación. Título III (De las Facultades de las Autoridades Fiscales).
  4. Ley Federal de Competencia Económica. Artículos 61-72 (concentraciones).
  5. COFECE (Comisión Federal de Competencia Económica). Guía para la notificación de concentraciones, 2024.
  6. Ley de Inversión Extranjera. Artículos 5-9 (actividades reservadas y reguladas).
  7. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado).
  8. SAT (Servicio de Administración Tributaria). Reglas Generales de Comercio Exterior y disposiciones aplicables.
  9. SEMARNAT. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento.

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