Nearshoring en México: Oportunidades Legales y Retos para Empresas Extranjeras en 2026
En los últimos tres años, México se ha posicionado como el principal destino de nearshoring en América Latina. La combinación de proximidad geográfica con Estados Unidos, una fuerza laboral competitiva y un entorno comercial respaldado por el T-MEC ha atraído inversiones sin precedentes. Sin embargo, el éxito de cualquier operación de nearshoring depende en gran medida de la correcta navegación del marco legal mexicano.
El contexto: México como polo de atracción
Según datos de la Secretaría de Economía, la inversión extranjera directa (IED) en México alcanzó niveles históricos en 2024 y 2025, con sectores como manufactura avanzada, tecnología y servicios compartidos liderando el flujo de capital. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reporta que la industria manufacturera representó aproximadamente el 17% del PIB nacional, consolidando a México como la duodécima economía manufacturera del mundo. Estados como Nuevo León, Jalisco, Querétaro y Guanajuato se han convertido en corredores industriales de alta demanda, mientras que la Ciudad de México y Monterrey lideran en servicios corporativos y centros de operaciones.
Requisitos legales para la inversión extranjera
La Ley de Inversión Extranjera (LIE) establece el marco general para la participación de capital extranjero en actividades económicas en México. Si bien la mayoría de los sectores permiten hasta el 100% de inversión extranjera, existen actividades reservadas exclusivamente al Estado mexicano (como petróleo, electricidad del servicio público y correos) y actividades reservadas a mexicanos o sociedades con cláusula de exclusión de extranjeros (transporte terrestre de pasajeros, gasolineras, entre otras).
Para constituir una sociedad mexicana con participación extranjera, el inversionista debe obtener un permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) e inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) ante la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE). Este registro es obligatorio cuando la inversión extranjera participa en el capital social de una sociedad mexicana, cuando se realizan actos de comercio en México o cuando se supera el umbral de inversión establecido por la ley.
Los vehículos societarios más utilizados son la Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (S. de R.L. de C.V.). La elección depende de factores como el número de socios, la estructura de gobierno deseada y las implicaciones fiscales.
Marco laboral: REPSE y NOM-035
Una de las áreas más críticas para las empresas extranjeras es el cumplimiento laboral. La reforma de subcontratación de 2021 transformó radicalmente el panorama: ahora solo se permite la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante.
Las empresas que ofrecen servicios especializados deben contar con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). El incumplimiento puede resultar en multas de hasta 50,000 UMAs (aproximadamente $5.4 millones de pesos en 2026) y la responsabilidad solidaria del contratante.
Adicionalmente, la NOM-035-STPS-2018 obliga a todos los empleadores a identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Para centros de trabajo con más de 50 empleados, se requieren evaluaciones periódicas del entorno organizacional y la implementación de medidas correctivas documentadas.
Incentivos fiscales y consideraciones tributarias
México ofrece diversos incentivos para atraer inversión extranjera. A nivel federal, el régimen de maquiladora (IMMEX) permite la importación temporal de materias primas y maquinaria sin pagar aranceles ni IVA, siempre que los productos terminados se exporten. Este programa ha sido fundamental para el crecimiento del sector manufacturero exportador.
Varios estados ofrecen incentivos adicionales que pueden incluir reducciones en el impuesto sobre nóminas, descuentos en el impuesto predial, apoyo para capacitación de personal y facilidades en la obtención de permisos de construcción. Nuevo León, Jalisco y Querétaro han sido particularmente agresivos en sus paquetes de atracción de inversión.
Sin embargo, es fundamental considerar las obligaciones tributarias: la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) corporativo es del 30%, y las operaciones entre partes relacionadas están sujetas a reglas estrictas de precios de transferencia conforme a las directrices de la OCDE.
Inmuebles y bienes raíces
La adquisición de inmuebles por extranjeros está sujeta a restricciones constitucionales en la llamada zona restringida (100 km desde las fronteras y 50 km desde las costas). En estas áreas, los extranjeros pueden adquirir derechos sobre inmuebles a través de fideicomisos bancarios con instituciones de crédito autorizadas. Fuera de la zona restringida, las sociedades mexicanas con participación extranjera pueden adquirir inmuebles directamente, siempre que incluyan la cláusula Calvo en sus estatutos.
Para proyectos industriales, los parques industriales ofrecen ventajas significativas: infraestructura lista para operar, permisos y licencias simplificados, y en muchos casos, acceso a incentivos estatales preaprobados. La Asociación Mexicana de Parques Industriales Privados (AMPIP) reporta una tasa de ocupación superior al 95% en los principales corredores industriales del país.
Requisitos migratorios para ejecutivos y personal clave
Los ejecutivos y empleados extranjeros que trabajen en México necesitan una visa de residente temporal con permiso para realizar actividades remuneradas. El proceso típico involucra que la empresa mexicana obtenga una constancia de inscripción como empleador ante el Instituto Nacional de Migración (INM) y posteriormente tramite la oferta de empleo que servirá de base para que el extranjero solicite su visa en el consulado mexicano correspondiente.
Para estancias de negocios de corta duración (reuniones, inspecciones, capacitaciones), la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas generalmente es suficiente. El T-MEC también facilita la movilidad temporal de profesionistas entre México, Estados Unidos y Canadá en determinadas categorías ocupacionales.
Recomendaciones para una entrada exitosa
- Realizar un análisis previo del sector para determinar si existen restricciones a la inversión extranjera en la actividad planeada.
- Elegir el vehículo societario adecuado considerando la estructura del grupo, las implicaciones fiscales en ambas jurisdicciones y los acuerdos para evitar la doble tributación.
- Planificar el cumplimiento laboral desde el inicio, incluyendo la estructura de contratación, el registro REPSE si se utilizarán servicios especializados, y la implementación de la NOM-035.
- Evaluar los incentivos disponibles tanto a nivel federal como estatal y negociarlos antes de comprometer la inversión.
- Contar con asesoría legal especializada en derecho corporativo, fiscal, laboral y migratorio para evitar contingencias costosas.
Fuentes y referencias
- Ley de Inversión Extranjera. Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada.
- Secretaría de Economía. Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México, 2024-2025.
- INEGI. Producto Interno Bruto por Actividad Económica. Sistema de Cuentas Nacionales de México.
- NOM-035-STPS-2018. Factores de riesgo psicosocial en el trabajo — Identificación, análisis y prevención. DOF.
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Lineamientos operativos.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 27, fracción I (zona restringida).
- AMPIP (Asociación Mexicana de Parques Industriales Privados). Reporte de actividad industrial, 2025.
- Ley de Migración y su Reglamento. Instituto Nacional de Migración.
- Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Capítulo 16: Entrada Temporal de Personas de Negocios.
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